La Enmienda se define como un cambio puntual, limitado a agregados o a modificaciones en uno o varios artículos del Texto Constitucional, sin alterar la estructura del mismo. Este mecanismo no tiene restricciones, salvo las que genéricamente responden a la defensa del consenso que garantiza la legitimidad de la Carta Magna, como es la calificación de la presentación de la propuesta y la aprobación en Referendum Popular.
• La enmienda, al igual que la reforma, puede originarse por: a) iniciativa popular (15% de los electores, mediante la recolección de firmas, de conformidad con la normativa aplicable que incluye Resoluciones del Consejo Nacional Electoral); b) a instancia del 30% de los miembros de la Asamblea Nacional; c) a instancia del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Cualquiera que sea la iniciativa, el Poder Electoral debe convocar un Referéndum Consultivo en un lapso de 30 días posteriores a su recepción.
• La enmienda a diferencia de la reforma, implica una modificación puntual y específica de uno o varios artículos de la Constitución, tanto en forma cuantitativa como cualitativa.
• Vale destacar que la compatibilidad de la reelección con los valores propios de un sistema democrático, ha sido analizada en reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su rol de máximo y último intérprete de la Constitución.
• Al respecto, mediante sentencias 1.488/2006, 2.413/2006 y 1.974/2007, la referida Sala ha señalado que “(…) al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que conforman el ordenamiento jurídico constitucional -en los cuales el carácter participativo de la democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio ético y responsable de la soberanía- aquellos cargos de elección popular en los cuales el constituyente haya establecido límites para la reelección, éstos pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a través de los mecanismos previstos en la Constitución de 1999”, (Ejemplo de ello, la propuesta de enmienda).
Argumentos a favor de la propuesta
Es constitucional.
La propuesta se fundamenta en la modificación del artículo 230 de la Carta Magna a través del mecanismo de ENMIENDA, que no está sujeto a otra formalidad que no sea el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa y la aprobación en Referéndum.
Es legítima:
La Asamblea Nacional, órgano indirecto de ejercicio de la soberanía popular, tiene la legitimidad para asumir la iniciativa de impulsar una rectificación al Texto Constitucional.
Es necesaria:
El tema objeto de la Enmienda propuesto, se orienta a fortalecer la democracia, debido a que restituye los derechos políticos de la población, en especial lo relativo al derecho a la postulación de candidatos y candidatas, así como a optar por el cargo de Presidente o Presidenta de la República, sin otra limitación que las estipuladas en los Artículos 65 y 67 de la Constitución.
Falsos argumentos de la oposición:
Señalar que la enmienda se asocia a la reforma y por lo tanto fue negada, es una falsedad, porque ninguno de los mecanismos de reforma previstos en el Título IX de la Constitución hace referencia a esta materia. Es decir, no se habla de reelección, espacio geográfico o cualquier tema asociado al contenido de los artículos, pues en todos los casos se habla de modificar artículos (Enmienda), revisión parcial de la Constitución (Reforma) y creación de un nuevo ordenamiento jurídico (Asamblea Nacional Constituyente). Por lo tanto, no puede decirse que la Enmienda fue negada.
Afirmar que la rectificación restringe la voluntad popular es falso, porque la enmienda no limita ninguno de los medios de participación definidos en la Carta Magna, ni su contenido implica establecer prohibición alguna. Resulta temerario asegurar que al eliminar la restricción a la reelección a un período en forma consecutiva, como está ahora, conlleva a que se produzca el ejercicio permanente del cargo por una persona, puesto que de ningún modo se ha modificado el período constitucional ni el mecanismo y requisitos establecidos para elegir al Presidente o Presidenta de la República.
No puede alegarse como válido que cualquier similitud entre la propuesta de Enmienda y la Reforma recientemente consultada, pueda considerarse un desconocimiento al resultado del pasado Referéndum de la Reforma, puesto que sería equivalente a proponer que, aquella persona que se inscriba como candidato o candidata a un cargo de elección popular y no sea favorecido por la mayoría de electores y electores, le esté prohibido aspirar nuevamente a cargo alguno.
Es claro que cada evento electoral es independiente uno de otro, hasta el punto de que la propia Constitución establece taxativamente la limitación sólo para el mecanismo de REFORMA, que de no ser aprobada, no puede ser presentada en el mismo período constitucional.
FUENTE: www.juventud.psuv.org.ve
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